Telexperticia en imágenes: qué cambió en agosto de 2026
El 5 de agosto entraron dos resoluciones que reescriben la habilitación y la telemedicina en Colombia. Qué significa el modelo de nodos para un servicio de imágenes, qué hay que poder demostrar y qué corresponde a cada parte.
Dos resoluciones el mismo día
El 5 de agosto de 2026 cambió a la vez el marco de habilitación y el de telemedicina. Para un servicio de imágenes que trabaja con lectura remota, las dos importan.
El Ministerio de Salud publicó el mismo día dos normas que se leen juntas. La Resolución 1732 de 2026 reemplazó a la Resolución 3100 de 2019 y a sus ocho modificatorias, y con ella cambió el manual de habilitación completo. La Resolución 1644 de 2026 —firmada el 31 de julio— reemplazó a la Resolución 2654 de 2019 y reescribió las reglas de telesalud y telemedicina.
Para una institución que ya presta servicios de imagen, el efecto práctico no es tener que empezar de cero: es que el vocabulario, los requisitos técnicos y el reparto de responsabilidades quedaron redactados de otra manera. Y hay doce meses de transición, con las habilitaciones vigentes manteniéndose durante ese periodo.
El modelo de nodos: quién es quién
La norma separa el lugar donde está el paciente del lugar donde está la capacidad clínica, y le asigna obligaciones distintas a cada uno.
El nodo remisor es donde se origina la interacción: la institución con el paciente, el equipo y el personal que adquiere el estudio. El nodo de referencia es el que aporta la capacidad clínica y emite la valoración. La norma contempla además puntos de enlace —espacios comunitarios en zonas rurales o dispersas— que no requieren habilitación propia como prestador.
Hay una novedad que abre el mercado de la lectura especializada: un profesional independiente puede constituir nodo de referencia desde su domicilio, siempre que garantice privacidad, verificación de identidad y acceso a la historia clínica. Deja de ser necesario que el especialista esté físicamente en una sede habilitada para que su concepto sea válido.
| Responsabilidad | Nodo remisor | Nodo de referencia |
|---|---|---|
| Adquisición del estudio y control de calidad del equipo | Sí | No |
| Licencia de material radiactivo y protección radiológica de la sede | Sí | No |
| Custodia de la historia clínica del paciente | Sí | Registra en el sistema institucional |
| Capacidad clínica e interpretación | No | Sí |
| Plataforma segura y trazabilidad de la interacción | Compartida | Compartida |
| Consentimiento informado de la modalidad | Compartida | Compartida |
Este cuadro es una síntesis orientativa del reparto que plantea la norma, no una transcripción de su articulado. El alcance exacto de cada obligación depende de los servicios que cada parte tenga habilitados.
Lo que ahora hay que poder demostrar
La mayoría de estos puntos no exigen inversión: exigen que exista un documento, un registro o una configuración. Lo que se verifica es la evidencia.
El cambio más visible para cualquier servicio que hoy resuelve interconsultas por celular: la norma excluye expresamente las aplicaciones de mensajería y las redes sociales como sustituto de una plataforma formal de telemedicina. El intercambio clínico debe ocurrir en herramientas licenciadas, con estándares de seguridad y privacidad, audio y video de calidad, y sincronización en tiempo real con la hora legal colombiana.
| Requisito | Cómo se evidencia |
|---|---|
| Plataforma licenciada y segura | Contrato o licencia vigente, con cifrado y control de acceso |
| Comunicación simultánea y acceso concurrente a la información | Configuración que permita al tratante y al especialista ver el estudio a la vez |
| Consentimiento informado de la modalidad | Formato propio que explique alcance, riesgos, limitaciones y qué ocurre si falla la tecnología |
| Verificación de identidad | Procedimiento documentado para paciente y profesional |
| Registro en historia clínica | Cada interacción con participantes identificados y decisiones documentadas |
| Plan de contingencia | Protocolo escrito de qué hacer si se cae la conexión |
| Rutas de remisión | Definición de qué casos no son aptos para manejo remoto |
| Capacitación del equipo | Registro con fechas y asistentes, no solo el conocimiento |
Sobre grabaciones: la norma no obliga a grabar, pero si se conservan, requieren autorización del paciente y del profesional, y se guardan bajo las reglas de confidencialidad de la historia clínica.
Inteligencia artificial: apoyo, no decisión
Es la primera vez que la norma de telemedicina se pronuncia de forma expresa sobre herramientas algorítmicas en la atención.
La Resolución 1644 admite que herramientas de inteligencia artificial apoyen el análisis, pero establece que no pueden determinar de forma autónoma el diagnóstico ni el tratamiento. La decisión permanece en el profesional, y su uso debe declararse al paciente y quedar documentado.
Para un servicio de imágenes esto es concreto y no teórico: cualquier herramienta de detección asistida, cuantificación automática o segmentación que se incorpore al flujo de lectura entra en este marco. Conviene decidir desde ahora cómo se deja constancia de ese uso en el informe.
Los próximos doce meses
La transición da tiempo, pero el trabajo real es documental y conviene no dejarlo para el mes once.
Los prestadores habilitados tienen doce meses para ajustar sus servicios a las nuevas condiciones, y las habilitaciones existentes siguen vigentes durante ese periodo. La Resolución 1732 aporta además dos alivios administrativos: un mecanismo de subsanación de hasta diez días para hallazgos menores que no comprometan seguridad, y una vía formal para controvertir la interpretación de un verificador.
Una revisión ordenada empieza por lo que ya existe y no por lo que falta:
- Inventario de por dónde viaja hoy la información clínica entre profesionales.
- Revisión del formato de consentimiento: ¿menciona la modalidad y la contingencia técnica?
- Verificación de que las interconsultas remotas quedan registradas en la historia clínica.
- Protocolo escrito de falla de conexión y rutas de remisión.
- Registro documentado de capacitación del equipo.
Contenido informativo preparado el 29 de agosto de 2026 a partir de fuentes públicas sobre las Resoluciones 1732 y 1644 de 2026. No constituye asesoría jurídica: la aplicación de cada norma a un servicio concreto debe validarse con asesoría legal y con la autoridad sanitaria territorial.
¿Está revisando su esquema de lectura remota?
Acompañamos a instituciones en la estructuración de servicios de medicina nuclear e imágenes, incluida la revisión del esquema de interconsulta a distancia frente al marco vigente.
- Servicios
- Medicina nuclear · Teleradiología · Teragnósticos
- Sede
- Bogotá D.C., Colombia
- Correo
- theragnosissas@gmail.com
- Teléfono
- +57 314 619 2238