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Terapia con Lu-177 en Colombia: cómo funciona la ruta de acceso

La pregunta que más recibimos no es clínica sino administrativa: «¿cómo consigo el tratamiento?». Este artículo explica los mecanismos que existen en el sistema de salud colombiano y qué documentación hace que el proceso avance más rápido.

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NivelPaciente y remitente
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ActualizadoAgosto 2026
medicamento con vía de ingreso servicio habilitado prescripción y financiación Los tres deben cumplirse. Falla uno, falla la ruta.
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Lo primero no es administrativo

Antes de cualquier trámite hay un requisito que ninguna gestión reemplaza.

Antes de empezar

La normatividad y el estado regulatorio de los medicamentos cambian. Este artículo describe los mecanismos generales del sistema colombiano, no el estado de un producto específico en una fecha determinada. Verifique siempre el estado vigente con el INVIMA, su EPS y su equipo tratante.

El requisito que ninguna gestión reemplaza es demostrar que el paciente es candidato. Sin el estudio de imagen que confirma que el blanco molecular está presente, no hay solicitud que prospere — ni debería prosperar, porque sin blanco la terapia no funciona.

  • Para terapia con PSMA: PET/CT con PSMA con captación superior a la hepática y sin lesiones discordantes.
  • Para terapia con DOTATATE: PET con &sup6;⁸Ga-DOTATATE o gammagrafía de receptores con captación grado 3-4 de Krenning.
El estudio de imagen no es un requisito burocrático previo al tratamiento: es parte del tratamiento. Es la mitad diagnóstica de la teragnóstica.
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Los tres elementos de la ruta

Medicamento con vía de ingreso, servicio habilitado, y prescripción con financiación. Falla uno, falla la ruta.

1. Que el medicamento tenga vía de ingreso

Un medicamento puede llegar al paciente en Colombia por dos caminos: con registro sanitario del INVIMA, que es la vía ordinaria, o mediante los mecanismos excepcionales previstos para medicamentos sin registro, entre ellos la figura de medicamento vital no disponible, sujeta a requisitos y a autorización específica.

Cuál aplica depende del producto concreto y de su estado regulatorio en el momento de la solicitud. Es lo primero que conviene verificar, porque cambia por completo el resto del proceso.

2. Que haya un servicio que pueda administrarlo

Las terapias con radiofármacos en dosis terapéuticas no se administran en cualquier institución. Se requiere un servicio de medicina nuclear habilitado conforme a la Resolución 3100 de 2019, con licencia vigente para el manejo de material radiactivo, infraestructura de radioprotección adecuada —incluido el manejo de excretas cuando corresponde— y personal con la formación exigida.

Dónde está el cuello de botella

En la práctica colombiana la restricción real no suele ser la existencia del medicamento, sino el número limitado de servicios en capacidad de administrarlo.

3. Que exista prescripción y financiación

La prescripción la realiza el médico tratante. Cuando se trata de tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, la prescripción se registra a través de la plataforma MIPRES, que es el mecanismo mediante el cual el sistema tramita ese tipo de solicitudes. El proceso continúa con la entidad responsable del pago.

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La documentación que acelera el proceso

La mayoría de las demoras no son negativas de fondo: son solicitudes incompletas que vuelven a empezar.

DocumentoPor qué importa
Resumen de historia clínica del oncólogoDebe dejar explícita la línea de tratamiento: qué ha recibido, en qué orden y cómo respondió.
Informe del PET/CT con cuantificaciónEs la prueba de elegibilidad. Un informe que no compare la captación con el hígado deja la solicitud incompleta.
Imágenes en DICOMPermiten revisión independiente sin repetir el estudio ni la dosis de radiación.
Laboratorios recientesHemograma, función renal y hepática: demuestran que el paciente puede tolerar la terapia.
Documentación de progresiónImágenes o marcadores comparativos que muestren que la enfermedad avanzó con el tratamiento previo.
Concepto de junta multidisciplinariaCuando existe, fortalece considerablemente la solicitud.
El error más frecuente

Solicitar la terapia antes de tener el PET que la justifica. La secuencia correcta es: estudio de elegibilidad → informe cuantificado → prescripción → trámite. Invertir el orden casi siempre agrega meses.

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Si la solicitud es negada, y pacientes internacionales

Mecanismos de reclamación, y por qué la ruta es distinta para quien consulta desde otro país.

Ante una negativa existen los mecanismos ordinarios de reclamación ante la entidad responsable del pago, la posibilidad de acudir a la Superintendencia Nacional de Salud, y la acción de tutela como mecanismo constitucional de protección del derecho fundamental a la salud reconocido por la Ley 1751 de 2015.

En cualquiera de esas rutas, la solidez del soporte clínico es lo determinante: un expediente que demuestra con imagen y con historia que el paciente cumple criterios tiene muchísimo más peso que uno que solo expresa una solicitud.

Pacientes internacionales

Para quienes consultan desde otros países de la región la ruta no pasa por el sistema de aseguramiento colombiano sino por atención particular. Lo relevante ahí es la evaluación previa de elegibilidad a distancia, la planeación de los tiempos de viaje entre ciclos y la coordinación con el oncólogo tratante en el país de origen.

Pregunta frecuente

¿Sirve un PET/CT hecho en otra ciudad?

Respuesta
Sí, siempre que se disponga del informe y de las imágenes en DICOM.
Si el informe no incluye la cuantificación necesaria, puede solicitarse una segunda lectura sobre las mismas imágenes, sin repetir el estudio ni la dosis de radiación.
  1. Sin PET que demuestre el blanco, no hay ruta posible.
  2. Los tres elementos —medicamento, servicio, prescripción— deben cumplirse simultáneamente.
  3. El expediente completo antes de radicar es la variable que usted sí controla.
  4. Un informe sin cuantificación comparativa devuelve la solicitud al punto de partida.

Referencias

  1. Congreso de Colombia. Ley 1751 de 2015, Ley Estatutaria de Salud.
  2. Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 3100 de 2019.
  3. INVIMA. Normatividad sobre registro sanitario y mecanismos excepcionales de acceso.
  4. Ministerio de Salud y Protección Social. Plataforma MIPRES.
Aviso

Contenido informativo. No constituye asesoría jurídica ni garantiza el resultado de ningún trámite.

Segunda opinión y orientación

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Revisamos su documentación clínica y le indicamos qué falta para que la solicitud esté completa. Sin costo por la primera orientación.

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